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Asamblea Universitaria
Texto de la Resolución
aprobada por la Asamblea Universitaria del 19 de octubre
VISTO:
Lo actuado por la Comisión Ad Hoc creada por Resolución HAU Nº
002/2001
la Honorable Asamblea Universitaria
Resuelve
Artículo 1º: Tomar conocimiento de los Informes producidos por la
Comisión Ad Hoc
Artículo 2º: Dar por concluido el trabajo de la Comisión Ad Hoc y
por aprobada su gestión, agradeciendo a sus integrantes.
Artículo 3º: Encomendar al Consejo Superior la sanción de las normas
necesarias para el logro de las siguientes pautas de política
universitaria:
Título I: Cargos Docentes
1) En el ámbito de toda la UNR las únicas designaciones en cargos de
docente universitario, en las distintas categorías, serán aquellas
destinadas a cumplir funciones docentes asociadas a una carrera de
grado o de postgrado aprobadas por el Consejo Superior.
2) Las únicas designaciones en cargos docentes universitarios, en
las distintas categorías, que podrán ser autorizadas desde
Rectorado, serán las solicitadas por las Unidades Académicas con
motivo de la necesidad de reemplazos de cargos en licencias con goce
de sueldo y/o necesidades académicamente fundadas, asociadas al
funcionamiento de alguna de la Carreras de grado o de postgrado
aprobadas por el Consejo Superior y/o la regularización de los
cargos Ad Honorem que a la fecha se vienen desempeñando en el ámbito
de las respectivas facultades.
3) Los casos de personal de la UNR que permanecen con designaciones
en cargos de docente universitario, sin funciones en una carrera
aprobada de la UNR, serán estudiados por el C.S. con el fin de
adecuar su situación de revista a las funciones que efectivamente
desempeñan.
4) Para cubrir funciones necesarias que no se encuentren previstas
en el Estatuto Universitario, el Consejo Superior abordará el
estudio de nuevas categorías laborales.
5) Cada Unidad Académica dictará, si no la tuviere, una normativa
que reglamente las designaciones no ordinarias en toda categoría de
docente universitario.
Título II: Programas de Gestión Universitaria
1) La creación, funcionamiento y evaluación de los Programas de
gestión a implementarse en el ámbito de la Universidad Nacional de
Rosario deberá precisar, como mínimo, los siguientes puntos:
a) La definición del tipo de actividades a considerarse encuadradas
en la categoría de “Programa” y que serán reguladas por la normativa
dictada por el Consejo Superior.
b) La necesidad de aprobación de los Programas por Resolución del
Consejo Superior o de los Consejos Directivos, según sea su ámbito
de dependencia.
c) La definición, como parámetros a considerar en la aprobación de
los Programas, de los objetivos perseguidos, los actores
intervinientes, el marco legal, los recursos a utilizar, los plazos
de ejecución y los mecanismos de evaluación.
d) La definición de un plazo para la adecuación de los Programas
vigentes a la nueva normativa.
Título III: Pautas de Distribución Presupuestaria
1) Se establecerán pautas objetivas para la evaluación de
necesidades presupuestarias en gastos de funcionamiento y en
personal de las carreras existentes en el ámbito de la UNR. Para la
elaboración de las mencionadas pautas, deberán contemplarse al
menos, los trabajos producidos por el Consejo Interuniversitario
Nacional y los producidos por las Unidades Académicas, intentando
discriminar las necesidades de docencia, investigación, y extensión.
El criterio de pautas objetivas deberá prever las necesidades
mínimas asociadas a la permanencia de cada carrera en el ámbito de
la UNR, y las relacionadas con la relación docente-alumno,
computando a estos efectos las dedicaciones docentes de la planta
respectiva.
2) Para las futuras asignaciones presupuestarias destinadas a
aumentar la proporción en la dedicación de los cargos, se deberá
propender a que todas las carreras alcancen un mínimo de
dedicaciones exclusivas y semiexclusivas a determinarse por el
Consejo Superior.
3) El Consejo Superior elaborará un texto ordenado de las
reglamentaciones y ordenanzas vigentes inherentes a las dedicaciones
docentes, con el objeto de eliminar contradicciones y llenar
actuales vacíos reglamentarios. Esta tarea deberá establecer las
proporciones de dedicación asociadas a docencia de grado, para las
dedicaciones exclusivas, semiexclusivas y simples.
Título IV: Administración de los Recursos de Propio Producido
1) Las actividades de vinculación tecnológica y extensión
universitaria que generan recursos presupuestarios se articularán en
un Sistema Integrado de Vinculación Tecnológica y Extensión
Universitaria. El Sistema deberá estar constituido en el plazo de un
año a partir de la sanción de la presente, y contemplar los
siguientes lineamientos:
a) Las cátedras, laboratorios, institutos, centros, etc., de la
Universidad, con capacidad de prestar servicios a terceros bajo la
forma de asistencia técnica, adecuaciones tecnológicas, I+D,
capacitación a demanda, servicios repetitivos, etc., serán
consideradas como Unidades Ejecutoras, e incorporadas como parte del
Sistema Integral de Vinculación Tecnológica y Extensión
Universitaria de conformidad con la Ley Nº 23.877, requisito
necesario para ser habilitadas para la prestación de servicios.
b) Las instituciones, cooperadoras, fundaciones, etc., existentes o
a crearse que se relacionen con las Unidades Ejecutoras de las
Facultades, las Escuelas y el Rectorado, deberán encuadrarse
legalmente para poder interactuar con la Universidad. A su vez,
deberá existir un convenio donde se establezca tal relación,
aprobado por el Consejo Directivo de cada Facultad y/o el Consejo
Superior de la Universidad, según corresponda.
c) Estas instituciones, deberán integrar un padrón aprobado por el
Consejo Superior, previo informe del respectivo cumplimiento de las
normas legales vigentes. Para interactuar deberán constituirse como
UVT o, en su defecto, realizar convenios con la Fundación de la UNR.
d) El convenio deberá imponer la presentación anual de los estados
contables y una memoria detallada de actividades a cada Consejo
Directivo y al Consejo Superior, según corresponda.
e) Se creará un Fondo de Afectación Específica para la Promoción y
Desarrollo de la Vinculación Tecnológica y la Extensión
Universitaria. Este fondo se conformará exclusivamente con los
ingresos de las actividades enunciadas en el inciso a) del presente
punto, y que sean administradas a través de la Universidad o por
medio de las unidades de vinculación descentralizadas. Dicho aporte
no deberá superar el 1,5% de los ingresos ni afectar el normal
funcionamiento y los fines de las instituciones comprendidas en el
presente régimen. El Fondo podrá destinarse para capacitación de
máximo nivel en la formación de vinculadores tecnológicos y
emprendedores y en proyectos de extensión universitaria que no
generan recursos y que, por su trascendencia social, la Universidad
implementa con una visión estratégica. Las Unidades Académicas
podrán concursar proyectos en este marco. En todos los casos, la
programación y la asignación anual del destino de los fondos como de
la rendición de los mismos deberán ser aprobados por el Consejo
Superior.
f) Los ingresos generados por las actividades de Vinculación
Tecnológica y Extensión Universitaria mencionados en el inciso “a)”
del presente punto, deberán contemplar la participación de las
siguientes áreas:
i. Participación de la Unidad Ejecutora.
ii. Participación de la/s Unidad/es Académica/s (en caso de más de
una facultad o proyectos conjuntos deberá analizarse la distribución
proporcional correspondiente).
iii. Participación del Fondo específico de vinculación tecnológica y
extensión universitaria.
iv. Participación de la unidad administradora (si fuera una UVT).
g) Las Facultades podrán dictar normativas propias y que se adecuen
a su práctica académica, que fijen las participaciones, con
excepción del porcentaje asignado al Fondo, el que queda sujeto a lo
dispuesto en el inciso “e)” de este punto. Estas normativas por
Instituto deberán encuadrarse a la Ordenanza de la Universidad, la
cual deberá respetar la autonomía de cada entidad.
Artículo 3º: De forma.
Nota: Cabe precisar que en el transcurso de la Asamblea se decidió
incluir a este proyecto de Resolución un pedido de aumento del
presupuesto de la UNR.
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