Asamblea Universitaria
Texto de la Resolución aprobada por la Asamblea Universitaria del 19 de octubre


VISTO:
Lo actuado por la Comisión Ad Hoc creada por Resolución HAU Nº 002/2001


la Honorable Asamblea Universitaria
Resuelve


Artículo 1º: Tomar conocimiento de los Informes producidos por la Comisión Ad Hoc

Artículo 2º: Dar por concluido el trabajo de la Comisión Ad Hoc y por aprobada su gestión, agradeciendo a sus integrantes.

Artículo 3º: Encomendar al Consejo Superior la sanción de las normas necesarias para el logro de las siguientes pautas de política universitaria:

Título I: Cargos Docentes

1) En el ámbito de toda la UNR las únicas designaciones en cargos de docente universitario, en las distintas categorías, serán aquellas destinadas a cumplir funciones docentes asociadas a una carrera de grado o de postgrado aprobadas por el Consejo Superior.

2) Las únicas designaciones en cargos docentes universitarios, en las distintas categorías, que podrán ser autorizadas desde Rectorado, serán las solicitadas por las Unidades Académicas con motivo de la necesidad de reemplazos de cargos en licencias con goce de sueldo y/o necesidades académicamente fundadas, asociadas al funcionamiento de alguna de la Carreras de grado o de postgrado aprobadas por el Consejo Superior y/o la regularización de los cargos Ad Honorem que a la fecha se vienen desempeñando en el ámbito de las respectivas facultades.

3) Los casos de personal de la UNR que permanecen con designaciones en cargos de docente universitario, sin funciones en una carrera aprobada de la UNR, serán estudiados por el C.S. con el fin de adecuar su situación de revista a las funciones que efectivamente desempeñan.

4) Para cubrir funciones necesarias que no se encuentren previstas en el Estatuto Universitario, el Consejo Superior abordará el estudio de nuevas categorías laborales.

5) Cada Unidad Académica dictará, si no la tuviere, una normativa que reglamente las designaciones no ordinarias en toda categoría de docente universitario.


Título II: Programas de Gestión Universitaria

1) La creación, funcionamiento y evaluación de los Programas de gestión a implementarse en el ámbito de la Universidad Nacional de Rosario deberá precisar, como mínimo, los siguientes puntos:
a) La definición del tipo de actividades a considerarse encuadradas en la categoría de “Programa” y que serán reguladas por la normativa dictada por el Consejo Superior.
b) La necesidad de aprobación de los Programas por Resolución del Consejo Superior o de los Consejos Directivos, según sea su ámbito de dependencia.
c) La definición, como parámetros a considerar en la aprobación de los Programas, de los objetivos perseguidos, los actores intervinientes, el marco legal, los recursos a utilizar, los plazos de ejecución y los mecanismos de evaluación.
d) La definición de un plazo para la adecuación de los Programas vigentes a la nueva normativa.



Título III: Pautas de Distribución Presupuestaria

1) Se establecerán pautas objetivas para la evaluación de necesidades presupuestarias en gastos de funcionamiento y en personal de las carreras existentes en el ámbito de la UNR. Para la elaboración de las mencionadas pautas, deberán contemplarse al menos, los trabajos producidos por el Consejo Interuniversitario Nacional y los producidos por las Unidades Académicas, intentando discriminar las necesidades de docencia, investigación, y extensión. El criterio de pautas objetivas deberá prever las necesidades mínimas asociadas a la permanencia de cada carrera en el ámbito de la UNR, y las relacionadas con la relación docente-alumno, computando a estos efectos las dedicaciones docentes de la planta respectiva.

2) Para las futuras asignaciones presupuestarias destinadas a aumentar la proporción en la dedicación de los cargos, se deberá propender a que todas las carreras alcancen un mínimo de dedicaciones exclusivas y semiexclusivas a determinarse por el Consejo Superior.

3) El Consejo Superior elaborará un texto ordenado de las reglamentaciones y ordenanzas vigentes inherentes a las dedicaciones docentes, con el objeto de eliminar contradicciones y llenar actuales vacíos reglamentarios. Esta tarea deberá establecer las proporciones de dedicación asociadas a docencia de grado, para las dedicaciones exclusivas, semiexclusivas y simples.


Título IV: Administración de los Recursos de Propio Producido

1) Las actividades de vinculación tecnológica y extensión universitaria que generan recursos presupuestarios se articularán en un Sistema Integrado de Vinculación Tecnológica y Extensión Universitaria. El Sistema deberá estar constituido en el plazo de un año a partir de la sanción de la presente, y contemplar los siguientes lineamientos:

a) Las cátedras, laboratorios, institutos, centros, etc., de la Universidad, con capacidad de prestar servicios a terceros bajo la forma de asistencia técnica, adecuaciones tecnológicas, I+D, capacitación a demanda, servicios repetitivos, etc., serán consideradas como Unidades Ejecutoras, e incorporadas como parte del Sistema Integral de Vinculación Tecnológica y Extensión Universitaria de conformidad con la Ley Nº 23.877, requisito necesario para ser habilitadas para la prestación de servicios.
b) Las instituciones, cooperadoras, fundaciones, etc., existentes o a crearse que se relacionen con las Unidades Ejecutoras de las Facultades, las Escuelas y el Rectorado, deberán encuadrarse legalmente para poder interactuar con la Universidad. A su vez, deberá existir un convenio donde se establezca tal relación, aprobado por el Consejo Directivo de cada Facultad y/o el Consejo Superior de la Universidad, según corresponda.
c) Estas instituciones, deberán integrar un padrón aprobado por el Consejo Superior, previo informe del respectivo cumplimiento de las normas legales vigentes. Para interactuar deberán constituirse como UVT o, en su defecto, realizar convenios con la Fundación de la UNR.
d) El convenio deberá imponer la presentación anual de los estados contables y una memoria detallada de actividades a cada Consejo Directivo y al Consejo Superior, según corresponda.
e) Se creará un Fondo de Afectación Específica para la Promoción y Desarrollo de la Vinculación Tecnológica y la Extensión Universitaria. Este fondo se conformará exclusivamente con los ingresos de las actividades enunciadas en el inciso a) del presente punto, y que sean administradas a través de la Universidad o por medio de las unidades de vinculación descentralizadas. Dicho aporte no deberá superar el 1,5% de los ingresos ni afectar el normal funcionamiento y los fines de las instituciones comprendidas en el presente régimen. El Fondo podrá destinarse para capacitación de máximo nivel en la formación de vinculadores tecnológicos y emprendedores y en proyectos de extensión universitaria que no generan recursos y que, por su trascendencia social, la Universidad implementa con una visión estratégica. Las Unidades Académicas podrán concursar proyectos en este marco. En todos los casos, la programación y la asignación anual del destino de los fondos como de la rendición de los mismos deberán ser aprobados por el Consejo Superior.
f) Los ingresos generados por las actividades de Vinculación Tecnológica y Extensión Universitaria mencionados en el inciso “a)” del presente punto, deberán contemplar la participación de las siguientes áreas:

i. Participación de la Unidad Ejecutora.
ii. Participación de la/s Unidad/es Académica/s (en caso de más de una facultad o proyectos conjuntos deberá analizarse la distribución proporcional correspondiente).
iii. Participación del Fondo específico de vinculación tecnológica y extensión universitaria.
iv. Participación de la unidad administradora (si fuera una UVT).

g) Las Facultades podrán dictar normativas propias y que se adecuen a su práctica académica, que fijen las participaciones, con excepción del porcentaje asignado al Fondo, el que queda sujeto a lo dispuesto en el inciso “e)” de este punto. Estas normativas por Instituto deberán encuadrarse a la Ordenanza de la Universidad, la cual deberá respetar la autonomía de cada entidad.


Artículo 3º: De forma.




Nota: Cabe precisar que en el transcurso de la Asamblea se decidió incluir a este proyecto de Resolución un pedido de aumento del presupuesto de la UNR.







 


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