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Doctorado
Reglamento
ARTICULO 1°
La carrera de Doctorado en Arquitectura y de “Doctor”, está
organizada de acuerdo con las normas establecidas en la ordenanza n°
566 de la Universidad Nacional de Rosario.
ARTICULO 2°
La dirección académica del Doctorado estará a cargo de un (1)
Director quién será designado por el Consejo Directivo de la
Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño a propuesta del
Decano.
ARTICULO 3°
La Comisión de Doctorado será designada por el Consejo Directivo de
la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño a propuesta del
Decano y estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y dos (2)
miembros suplentes, que reúnan las condiciones requeridas para ser
Directores de Tesis.
ARTICULO 4°
Cada Director de Tesis no podrá dirigir más de cinco (5) trabajos de
tesis simultáneamente.
ARTICULO 5°
La admisión a la carrera de Doctorado será resuelta por la Comisión
de Doctorado mediante resolución fundada. Las decisiones se tomarán
en base a elementos objetivos de valoración: antecedentes
académico-profesionales del postulante, promedio de notas de la
carrera de grado, premios, menciones en la carrera de grado y por
actividades académicas y/o profesionales, realización de cursos,
participación en congresos, toda otra actividad académica o
profesional relevante, el plan de trabajo y el Director de Tesis
propuesto.
La decisión tomada respecto a la solicitud de admisión a la carrera
deberá ser notificada fehacientemente al aspirante.
ARTICULO 6°
La inscripción a la Carrera de Doctorado en Arquitectura y “Doctor”
, se realizará anualmente en los períodos establecidos a tal efecto
por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura,
Planeamiento y Diseño.
ARTICULO 7°
Las fechas de exámenes, defensa de tesis e integración de los
Tribunales serán fijados por el Consejo Directivo de la Facultad de
Arquitectura, Planeamiento y Diseño a propuesta de la Comisión de
Doctorado.
ARTICULO 8°
La confección de actas y la escala de calificaciones se regirán por
las normas vigentes.
ARTICULO 9°
La presentación del Plan de Tesis deberá contener:
a) Tema de Tesis: descripción breve, concisa y pertinente.
Justificación de la elección del tema
b) Introducción: exposición concisa sobre el estado actual de
conocimientos sobre el tema propuesto, incluyendo los resultados
obtenidos por otros investigadores, con las citas bibliográficas que
correspondan.
c) Objetivos: breve descripción de los objetivos específicos del
plan propuesto y el impacto de los resultados que se pudieran
obtener.
d)Plan de trabajo a desarrollar: descripción del material a
investigar, los métodos a aplicar y la forma de analizar los
resultados.
e) Infraestructura disponible: personal, equipos y lugares de
trabajo. El doctorando deberá demostrar que con la infraestructura a
su disposición le será posible llevar a cabo el trabajo de
investigación propuesto.
f) Trabajos previos realizados: resumen breve de todos los trabajos
propios realizados hasta la fecha, vinculados con el tema de tesis
propuesto.
ARTICULO 10°
Cuando la naturaleza de la investigación sea multidisciplinaria y
requiera la dirección de un experto en otra disciplina, el
doctorando podrá proponer un codirector de tesis, quien deberá
reunir los mismos requisitos que el Director de Tesis. Esta decisión
deberá ser avalada por el Director de Tesis.
ARTICULO 11°
En caso de ausencia del Director de Tesis por un período superior a
seis (6) meses, el doctorando deberá proponer la designación de un
Director de Tesis suplente.
ARTICULO 12°
En caso de ausencia mayor a un año o definitiva, el doctorando
deberá proponer la designación de un nuevo Director de Tesis,
acompañado de la aceptación y el currículum vitae del nuevo
Director.
ARTICULO 13°
Una vez aprobadas todas las exigencias académicas de la carrera de
Doctorado en Arquitectura y “Doctor”, el doctorando estará
habilitado para presentar su tesis, con la conformidad del Director
de Tesis, en seis (6) ejemplares del mismo tenor.
ARTICULO 14°
Presentado el trabajo de tesis, se lo girará a la Comisión de
Doctorado para que proceda a verificar si el doctorando está en
condiciones de presentarlo y dictamine si la presentación cumple con
los requisitos formales que establece esta reglamentación. Si no
fuera así, será devuelta al doctorando con las correspondientes
observaciones.
ARTICULO 15°
Cuando no se señalen vicios formales, la Comisión de Doctorado
propondrá al Consejo Directivo el Jurado de Tesis, que estará
compuesto por tres miembros.
ARTICULO 16°
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de designado el
Jurado de Tesis, se enviará a cada miembro una copia del trabajo
escrito de Tesis para su evaluación.
ARTICULO 17°
Los miembros del Jurado deberán emitir su dictamen por escrito en el
cual se expedirán sobre a) la metodología empleada, b) originalidad
en el planteo, c)profundidad y calidad de la labor realizada, d)el
rigor lógico de su desarrollo. Deberán indicar además expresamente,
si se acepta o no el trabajo de Tesis para su defensa oral. Estos
deberán emitir el informe en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Todo dictamen no fundado, será devuelto por la Comisión de Doctorado
al miembro jurado correspondiente, para su correcta emisión. Si en
segunda instancia se emitiera nuevamente un dictamen no fundado, el
mismo será desestimado y se dejará sin efecto la designación de ese
miembro, procediendo a su reemplazo.
ARTICULO 18°
Una vez recibidos todos los dictámenes, serán puestos en
conocimiento de la Comisión de Doctorado, del doctorando y del
Director de Tesis, los cuales sólo podrán observarlos en sus
aspectos formales, formulando en tal caso la correspondiente
impugnación. El Consejo Directivo decidirá sobre la validez de la
impugnación, pudiendo anular el dictamen impugnado. En ese caso se
designará un nuevo miembro del Jurado en reemplazo de aquel cuyo
dictamen fuera anulado.
ARTICULO 19°
Si la mayoría de los miembros del Jurado no aceptara el trabajo
escrito de Tesis, el doctorando podrá reelaborarlo y presentarlo
nuevamente, en un plazo que no podrá exceder un (1) año.
El trabajo reelaborado será examinado nuevamente por los miembros
del Jurado, quienes emitirán nuevo dictamen. Si nuevamente, el
trabajo de Tesis no fuera aceptado por la mayoría de los miembros
del Jurado, el doctorando no podrá insistir sobre el mismo tema.
Podrá proponer, por única vez, un cambio en el tema de Tesis, en las
condiciones que indica este reglamento.
Si el doctorando no propusiera un nuevo tema, dentro del año de
rechazado el anterior quedará fuera de este doctorado y caducarán
los derechos adquiridos. Para desarrollar el nuevo tema, el
doctorando contará con un lapso no mayor de tres (3) años, contados
a partir de la aprobación del mismo. Si el trabajo escrito de Tesis
no fuera presentado en ese lapso, perderá su condición de
doctorando, caducarán de pleno todos los actos realizados.
Todos los plazos antes fijados podrán ser prorrogados ante solicitud
fundada del doctorando, acompañada por el acuerdo del Director de
Tesis y aceptada por la Comisión de Doctorado.
ARTICULO 20°
Cuando el trabajo escrito de Tesis resulte aceptado por la mayoría
de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo fijará fecha dentro
de los sesenta (60) días siguientes, para que el doctorando defienda
su Tesis en sesión pública, en la que luego de una exposición libre
por parte del doctorando, el Jurado promoverá un debate sobre el
contenido de la Tesis. En dicho debate sólo podrán intervenir
Doctores.
ARTICULO 21°
Terminada la defensa oral de la Tesis, el Jurado labrará un acta en
la que constará la aprobación o no de la misma por cada uno de los
miembros del Jurado.
ARTICULO 22°
Si la mayoría de los miembros del Jurado no aprobaran la defensa
oral de la Tesis, el doctorando podrá solicitar una nueva fecha para
reiterar la defensa. La nueva fecha será fijada por el Consejo
Directivo y estará comprendida entre los noventa (90) días y los
ciento ochenta (180) días posteriores a la primera defensa.
ARTICULO 23°
Cuando la defensa oral resultare aprobada por la mayoría de los
miembros del Jurado, el Consejo Directivo considerará aprobado el
trabajo de Tesis y se procederá a tramitar la expedición del diploma
correspondiente.
ARTICULO 24°
Las opiniones, interpretaciones, juicios o conclusiones, vertidas
por el doctorando en su trabajo de Tesis, en su elaboración o con
posterioridad a ella, son exclusiva responsabilidad del autor y no
comprometen a la Universidad ni al Jurado.
ARTICULO 25°
Quienes cumplimenten todos los requisitos establecidos en la
presente resolución, obtendrán el título de Doctor en Arquitectura y
Doctor. El diploma correspondiente incluirá al dorso el título de la
Tesis y se confeccionará conforme a los Modelos que correspondan
según las normas vigentes en la Universidad Nacional de Rosario.
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