Doctorado
Reglamento


ARTICULO 1°
La carrera de Doctorado en Arquitectura y de “Doctor”, está organizada de acuerdo con las normas establecidas en la ordenanza n° 566 de la Universidad Nacional de Rosario.

ARTICULO 2°
La dirección académica del Doctorado estará a cargo de un (1) Director quién será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño a propuesta del Decano.

ARTICULO 3°
La Comisión de Doctorado será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño a propuesta del Decano y estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, que reúnan las condiciones requeridas para ser Directores de Tesis.

ARTICULO 4°
Cada Director de Tesis no podrá dirigir más de cinco (5) trabajos de tesis simultáneamente.

ARTICULO 5°
La admisión a la carrera de Doctorado será resuelta por la Comisión de Doctorado mediante resolución fundada. Las decisiones se tomarán en base a elementos objetivos de valoración: antecedentes académico-profesionales del postulante, promedio de notas de la carrera de grado, premios, menciones en la carrera de grado y por actividades académicas y/o profesionales, realización de cursos, participación en congresos, toda otra actividad académica o profesional relevante, el plan de trabajo y el Director de Tesis propuesto.
La decisión tomada respecto a la solicitud de admisión a la carrera deberá ser notificada fehacientemente al aspirante.

ARTICULO 6°
La inscripción a la Carrera de Doctorado en Arquitectura y “Doctor” , se realizará anualmente en los períodos establecidos a tal efecto por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño.

ARTICULO 7°
Las fechas de exámenes, defensa de tesis e integración de los Tribunales serán fijados por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño a propuesta de la Comisión de Doctorado.

ARTICULO 8°
La confección de actas y la escala de calificaciones se regirán por las normas vigentes.

ARTICULO 9°
La presentación del Plan de Tesis deberá contener:
a) Tema de Tesis: descripción breve, concisa y pertinente. Justificación de la elección del tema
b) Introducción: exposición concisa sobre el estado actual de conocimientos sobre el tema propuesto, incluyendo los resultados obtenidos por otros investigadores, con las citas bibliográficas que correspondan.
c) Objetivos: breve descripción de los objetivos específicos del plan propuesto y el impacto de los resultados que se pudieran obtener.
d)Plan de trabajo a desarrollar: descripción del material a investigar, los métodos a aplicar y la forma de analizar los resultados.
e) Infraestructura disponible: personal, equipos y lugares de trabajo. El doctorando deberá demostrar que con la infraestructura a su disposición le será posible llevar a cabo el trabajo de investigación propuesto.
f) Trabajos previos realizados: resumen breve de todos los trabajos propios realizados hasta la fecha, vinculados con el tema de tesis propuesto.

ARTICULO 10°
Cuando la naturaleza de la investigación sea multidisciplinaria y requiera la dirección de un experto en otra disciplina, el doctorando podrá proponer un codirector de tesis, quien deberá reunir los mismos requisitos que el Director de Tesis. Esta decisión deberá ser avalada por el Director de Tesis.

ARTICULO 11°
En caso de ausencia del Director de Tesis por un período superior a seis (6) meses, el doctorando deberá proponer la designación de un Director de Tesis suplente.


ARTICULO 12°
En caso de ausencia mayor a un año o definitiva, el doctorando deberá proponer la designación de un nuevo Director de Tesis, acompañado de la aceptación y el currículum vitae del nuevo Director.

ARTICULO 13°
Una vez aprobadas todas las exigencias académicas de la carrera de Doctorado en Arquitectura y “Doctor”, el doctorando estará habilitado para presentar su tesis, con la conformidad del Director de Tesis, en seis (6) ejemplares del mismo tenor.

ARTICULO 14°
Presentado el trabajo de tesis, se lo girará a la Comisión de Doctorado para que proceda a verificar si el doctorando está en condiciones de presentarlo y dictamine si la presentación cumple con los requisitos formales que establece esta reglamentación. Si no fuera así, será devuelta al doctorando con las correspondientes observaciones.

ARTICULO 15°
Cuando no se señalen vicios formales, la Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo el Jurado de Tesis, que estará compuesto por tres miembros.

ARTICULO 16°
Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de designado el Jurado de Tesis, se enviará a cada miembro una copia del trabajo escrito de Tesis para su evaluación.

ARTICULO 17°
Los miembros del Jurado deberán emitir su dictamen por escrito en el cual se expedirán sobre a) la metodología empleada, b) originalidad en el planteo, c)profundidad y calidad de la labor realizada, d)el rigor lógico de su desarrollo. Deberán indicar además expresamente, si se acepta o no el trabajo de Tesis para su defensa oral. Estos deberán emitir el informe en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Todo dictamen no fundado, será devuelto por la Comisión de Doctorado al miembro jurado correspondiente, para su correcta emisión. Si en segunda instancia se emitiera nuevamente un dictamen no fundado, el mismo será desestimado y se dejará sin efecto la designación de ese miembro, procediendo a su reemplazo.

ARTICULO 18°
Una vez recibidos todos los dictámenes, serán puestos en conocimiento de la Comisión de Doctorado, del doctorando y del Director de Tesis, los cuales sólo podrán observarlos en sus aspectos formales, formulando en tal caso la correspondiente impugnación. El Consejo Directivo decidirá sobre la validez de la impugnación, pudiendo anular el dictamen impugnado. En ese caso se designará un nuevo miembro del Jurado en reemplazo de aquel cuyo dictamen fuera anulado.

ARTICULO 19°
Si la mayoría de los miembros del Jurado no aceptara el trabajo escrito de Tesis, el doctorando podrá reelaborarlo y presentarlo nuevamente, en un plazo que no podrá exceder un (1) año.
El trabajo reelaborado será examinado nuevamente por los miembros del Jurado, quienes emitirán nuevo dictamen. Si nuevamente, el trabajo de Tesis no fuera aceptado por la mayoría de los miembros del Jurado, el doctorando no podrá insistir sobre el mismo tema. Podrá proponer, por única vez, un cambio en el tema de Tesis, en las condiciones que indica este reglamento.
Si el doctorando no propusiera un nuevo tema, dentro del año de rechazado el anterior quedará fuera de este doctorado y caducarán los derechos adquiridos. Para desarrollar el nuevo tema, el doctorando contará con un lapso no mayor de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del mismo. Si el trabajo escrito de Tesis no fuera presentado en ese lapso, perderá su condición de doctorando, caducarán de pleno todos los actos realizados.
Todos los plazos antes fijados podrán ser prorrogados ante solicitud fundada del doctorando, acompañada por el acuerdo del Director de Tesis y aceptada por la Comisión de Doctorado.

ARTICULO 20°
Cuando el trabajo escrito de Tesis resulte aceptado por la mayoría de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo fijará fecha dentro de los sesenta (60) días siguientes, para que el doctorando defienda su Tesis en sesión pública, en la que luego de una exposición libre por parte del doctorando, el Jurado promoverá un debate sobre el contenido de la Tesis. En dicho debate sólo podrán intervenir Doctores.

ARTICULO 21°
Terminada la defensa oral de la Tesis, el Jurado labrará un acta en la que constará la aprobación o no de la misma por cada uno de los miembros del Jurado.

ARTICULO 22°
Si la mayoría de los miembros del Jurado no aprobaran la defensa oral de la Tesis, el doctorando podrá solicitar una nueva fecha para reiterar la defensa. La nueva fecha será fijada por el Consejo Directivo y estará comprendida entre los noventa (90) días y los ciento ochenta (180) días posteriores a la primera defensa.

ARTICULO 23°
Cuando la defensa oral resultare aprobada por la mayoría de los miembros del Jurado, el Consejo Directivo considerará aprobado el trabajo de Tesis y se procederá a tramitar la expedición del diploma correspondiente.

ARTICULO 24°
Las opiniones, interpretaciones, juicios o conclusiones, vertidas por el doctorando en su trabajo de Tesis, en su elaboración o con posterioridad a ella, son exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la Universidad ni al Jurado.

ARTICULO 25°
Quienes cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente resolución, obtendrán el título de Doctor en Arquitectura y Doctor. El diploma correspondiente incluirá al dorso el título de la Tesis y se confeccionará conforme a los Modelos que correspondan según las normas vigentes en la Universidad Nacional de Rosario.



 

   

Informes e Inscripción

Secretaría de Investigación y Postgrado
FAPyD - UNR

Riobamba 220 bis
2000 Rosario
Tel: 0341 4808531/35 int. 106
E-mail: postgrado@fapyd.unr.edu.ar


 

   
   
   
   
   
   

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